```
jueves, 25 abril 2024

Información y noticias de la provincia de Valencia

‘Absolutismo informativo’ por Carlos Martí

En estos últimos días, hemos sido testigos de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada

Todos hemos escuchado alguna vez que la información es poder; no obstante, desde 1978, el artículo 1 de nuestra Carta Magna establece que nuestra nación se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, garantizándose en su artículo 20 el Derecho Fundamental a la libertad de información.

En estos últimos días, hemos sido testigos de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, una nueva Ley que sustituirá a la preconstitucional Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, con la finalidad de dotar al ordenamiento de un régimen actualizado y acorde a los estándares internacionales en la materia, y que será la encargada de proteger de los ojos más curiosos todas aquellas informaciones que afecten a la defensa y seguridad del Estado. Pero, ¿de verdad esta es su verdadera finalidad?.

Centrándonos en dos elementos capitales del Anteproyecto de Ley, como son tanto las materias y ámbitos objeto de clasificación como el acceso parlamentario a dichas informaciones clasificadas, debemos partir de la premisa de que el derecho fundamental a la información no es un derecho absoluto, sino que encuentra sus límites tanto en el artículo 105.b) de la Constitución Española como el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre y cuando dicho acceso suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa o las relaciones exteriores. Por otro lado, al analizar la jurisprudencia llevada a cabo por el Tribunal Constitucional como garante e interprete supremo de la Carta Magna en relación con los límites de los derechos fundamentales, tal y como dice Suárez Espino es posible extraer una serie de pautas generales, y sin duda, la primera de ellas es la de considerar de una forma unitaria tanto los derechos fundamentales como los límites, pues ambos en definitiva responden a una misma razón de ser que es la de garantizar el orden político, la paz social y la dignidad humana tal y como se dispone en el F.J. 6º de la STC 159/1986 de 12 de diciembre, todo ello sin obviar la obligación del sometimiento de todos los Poderes a la Constitución, de la que no solamente se deduce la obligación negativa del Estado de no lesionar la esfera individual o institucional protegida por los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos y de los valores que representan ( F.J. 4º de la STC 53/1985 de 11 de abril).

De amplio corte norteamericano y, a la vez, en clara contraposición al mismo en ciertos aspectos, el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada incluye, por primera vez  en nuestra historia democrática, un sistema de numerus apertus de materias e informaciones que puedan ser objeto de clasificación, al permitirse la clasificación de información de cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de un grado de protección. Pero, ¿quién decide ese cualquier otro ámbito en las categorías máximas de clasificación, Alto Secreto y Secreto?; la respuesta es sencilla, el Consejo de Ministros. Y, ¿bajo qué criterios y/o directrices?; solo los titulares ministeriales y la Presidencia del Gobierno lo saben, lo que nos acerca a un peligroso precipicio de corte inconstitucional en el que los intereses privados, subjetivos y partidistas puedan entrar en juego en claro detrimento del interés general.

Pese a ello, el artículo 36 del Anteproyecto de Ley contempla, al igual que su antecesora, el acceso parlamentario a la información clasificada a través de la famosa Comisión de Control de los Créditos Destinados a Gastos Reservados del Congreso de los Diputados, popularmente conocida por la sociedad como «Comisión de Secretos Oficiales», aquella en la que el poder legislativo tiene acceso a la información sobre el gasto gubernamental clasificado, acceso a los secretos oficiales y controla la actividad del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Con ello, prima facie, encontraríamos un equilibro constitucional, una armonía legislativa en la que las limitaciones al derecho fundamental a la información tuvieran un control parlamentario por los representantes de la expresión popular en el que se fiscalizara qué se clasifica y porqué, lo que la terminología política norteamericana tan de moda en nuestros días denomina «sistema de checks and balances». Sin embargo, el mentado artículo tiene letra pequeña: La Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada  (ANPIC) será competente para el tratamiento de aquella información clasificada a la que se conceda acceso.

El artículo 10.2 de la preconstitucional Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, establece que la declaración de «materias clasificadas» no afectará al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas. Encontramos pues, un giro en la narrativa, en el que se pasa de permitir el acceso parlamentario a cuanta información se reclame a que la ANPIC determine a que información clasificada se les concede acceso bajo el principio general  de seguridad de «necesidad de conocer» o «Need-to-know». Y, ¿quién es competente para determinar quién tiene «necesidad de conocer» y, por ende, acceso a dicha información?; La ANPIC, ejercida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, o lo que es lo mismo, el todopoderoso Ministro D. Félix Bolaños, quién es la autoridad responsable de la protección y tratamiento de la información de origen nacional que se clasifique.

Con todo ello vemos que el elemento común básico de la información clasificada recae en el Ministro Bolaños, quien ejerce de juez y parte en la materia al tener competencia  tanto para clasificar -es miembro del Consejo de Ministros-,como para proteger y tratar dicha información y decidir quién tiene acceso a la misma, el nuevo Dick Cheney de la política española.

Esperemos que por el bien del orden constitucional, del Estado social y democrático de Derecho y del progreso como sociedad, el legislador tenga a bien a recapacitar y adapte dicha Ley a los estándares democráticos que nos caracterizan como nación y jamás tengamos que escuchar en sede parlamentaria la frase que pronunció el Senador norteamericano Daniel Inouye en el Senate Select Committee on Secret Military Assistance to Iran and the Nicaraguan Opposition (1987-1989) que decía «[there is] a shadowy government, with its own fundraising mechanism, and the ability to pursue its own ideas of the national interest, free from all checks and balances and free from the law itself». Es obligación de unos pocos y responsabilidad de todos que sigan brillando las luces y los taquígrafos.

Carlos Martí es abogado y doctorando en Derecho Internacional Público

Últimas noticias

Contenido relacionado