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jueves, 25 abril 2024

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El Puerto de València no podrá ser quien decida si hace falta evaluación ambiental para ampliarlo

Un Auto suspende cautelarmente la Resolución que posibilitaba que la Autoridad Portuaria pudiese decidir por sí sola si hacía falta o no una evaluación ambiental, algo que se está reclamando dado que los informes en que se basan datan del 2007

La plataforma ciudadana ComissióCiutat Port ha hecho público un comunicado en el que explica que El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un Auto de fecha 5 de diciembre que, frente a los argumentos de la Abogacía del Estado, da la razón a la plataforma ciudadana y suspende cautelarmente la Resolución del MITECO de 30 de marzo de 2021 (BOE de 12/04/21) que posibilitaba que la Autoridad Portuaria pudiese decidir por sí sola acerca de la necesidad o no de una nueva evaluación ambiental para la macroampliación que la misma APV promueve.

Esto significa que de algún modo se limita la capacidad unilateral de maniobra de la institución portuaria, ya que precisamente, y al margen de las reiteradas protestas y enfrentamientos de posturas ciudadanas y políticas que esta ampliación ya ha generado, uno de los últimos procedimientos que se reclamaban de una parte pero que no se veían necesarios del otro lado era la revisión de la declaración de impacto ambiental.

Es escrito explica que la ComissióCiutat Port siempre cuestionó la legalidad del comportamiento abstencionista tanto del organismo estatal Puertos del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, como del MITECO al eludir ambos sus responsabilidades evitando pronunciarse sobre la cuestión clave de los perversos impactos en el medio ambiente y la salud que podría ocasionar la macroampliación que promueve la Autoridad Portuaria de Valencia.

Cuando el MITECO, en marzo de 2021, dictó una Resolución que, 14 años después de la primera Declaración de Impacto Ambiental de 2007, pretendía modificar las responsabilidades de las diferentes autoridades para convertir a la APV en “juez y parte” en la evaluación de impactos ambientales de una ampliación cuestionada, la plataforma ciudadana ya recurrió en vía administrativa ante el propio Ministerio sin obtener respuesta, por lo que acudieron a los tribunales frente a una Resolución que siempre han calificado de “nula de pleno derecho” y dictada en fraude de ley.

Es en ese procedimiento judicial, iniciado ante la Audiencia Nacional pero derivado finalmente a la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde han obtenido su primera decisión judicial favorable por la que se establece: “Acordar la medida cautelar consistente en suspender la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se declara la subsanación de resoluciones de evaluación de impacto ambiental de proyectos portuarios, en lo atinente al proyecto 20050031, de Ampliación del Puerto de Valencia”.

Fuentes de la Comissió destacan que “Esta suspensión judicial priva a la APV de la posibilidad de decidir por sí misma acerca de la necesidad o no de evaluación ambiental sobre una macroampliación que, de realizarse, pondría en peligro el futuro ambiental y la calidad de vida del área metropolitana y la existencia misma del lago de la Albufera”.

Según la Comissió, “La primera consecuencia de la decisión judicial es que destroza la política hipócrita ejercida hasta el momento por el Ministerio de Transición Ecológica, en connivencia con el organismo público Puertos del Estado, que se ven ahora forzados a asumir sus obligaciones ambientales en lugar de derivar las responsabilidades en la APV”.

“Puertos del Estado deberá ahora requerir el proyecto de ampliación del puerto de Valencia que, supuestamente, fue aprobado en el consejo de administración de la APV el pasado 2 de diciembre, y decidir con una motivación adecuada si las modificaciones constructivas introducidas respecto de la propuesta inicial redactada quince años atrás y que obtuvo declaración de impacto ambiental (DIA) favorable en 2007, deben someterse o no a nueva evaluación ambiental. Justo el escenario que las autoridades de Madrid querían evitar”, concluyen fuentes de la Comissió.

Aunque se trata de una medida cautelar que no prejuzga la sentencia final sobre el fondo del asunto, el TSJ de Madrid avanza que: “… valorados los diversos intereses en conflicto, la apariencia de buen derecho de la pretensión y la necesidad de asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, el Tribunal estima concurren circunstancias que justifican la adopción de la medida solicitada, habida cuenta de un fumus de inexistencia del procedimiento debido para llevar a cabo la modificación en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación del Puerto de Valencia”.

Unas consideraciones del tribunal que los portavoces de la ComissióCiutat-Port interpretan como un respaldo a sus argumentos y les lleva a mantener una razonable confianza en una decisión final que obligue a reconsiderar la macroampliación del puerto de Valencia por sus efectos perversos sobre el medio ambiente, la calidad de vida y la salud de la población del área metropolitana.

“Creemos que el puerto de Valencia no necesita apostar por crecimientos arriesgados en tiempos de emergencia climática e incertidumbre económica, sino que puede optar por optimizar su gestión, racionalizando el uso del espacio actual infrautilizado y mejorando sus procesos de trabajo, implicando a las personas y empresas que trabajan en el mismo. Ello en lugar de forzar las leyes y gastar dinero público para favorecer a un único operador privado”, afirman miembros de la ComissióCiutat-Port. Al tiempo que recuerdan que “la macroampliación del Puerto de Valencia es cuestionada por más de un centenar de colectivos ciudadanos, además de organizaciones de estibadores y numerosos informes técnicos y jurídicos emitidos por diversos expertos”, finaliza la nota de la Plataforma.

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