viernes, 29 marzo 2024

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Aprobado el decreto que obliga a grandes propietarios a ceder sus viviendas ‘en casos excepcionales’

La nueva norma tipifica el hostigamiento de acoso inmobiliario para el abandono de viviendas y la Generalitat podrá imponer multas de hasta 950.000 euros

La Generalitat podrá obligar a grandes propietarios o tenedores de 10 o más viviendas a la cesión obligatoria de estas en circunstancias “excepcionales”, según ha aprobado esta mañana de 17 de febrero el Pleno del Consell. se podrían acoger personas en situaciones como las sobrevenidas por “calamidades públicas, como puede ser la existencia de personas desplazadas por un conflicto bélico, desahucios, sinhogarismo que se detallan en la ley y que insisto tienen un carácter extraordinario”, ha señalado el vicepresidente segundo de la Generalitat y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Héctor Illueca.

Esta nueva ordenación jurídica viene a confrontar directamente el “hostigamiento de las familias por parte de fondos buitre, por parte de grandes propietarios para que abandonen sus viviendas”, ha indicado y se trata de una norma “audaz” que tipifica el acoso inmobiliario y otras conductas antisociales y las castigará con multas de hasta 950.000 euros.

Esta ley “sitúa a la vanguardia del Estado español en políticas de vivienda con un abanico de herramientas que se han desplegado a lo largo de la legislatura y que, insisto, hoy son ya una referencia”, ha precisado Héctor Illueca.

Su objeto es dotar a las administraciones públicas valencianas de instrumentos legales para que, de manera urgente y eficaz, garanticen y protejan el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada en condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente a aquellas personas y unidades de convivencia en situación de emergencia residencial, en el marco de la crisis económica y social existente.

El conseller reconoce que existía una laguna legal. Para hacer valer el decreto y “combatir el acoso inmobiliario”, personal en la Conselleria que ejerce labores de inspección se trabajarán conforme a este nuevo sistema y “está prevista la creación de un cuerpo profesional que se desarrollará en el futuro”.

Adicionalmente, La Conselleria crará un registro de grandes tenedores “que va a aportar información valiosa a la administración sobre su actividad” y además pondrá en marcha un régimen específico de colaboración público-privada en materia de vivienda.

Incluye la definición de acoso inmobiliario

El decreto ley se estructura en cuarenta y cinco artículos repartidos en ocho títulos, contando el título preliminar, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.

El título preliminar, que engloba los artículos 1 y 2, delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto ley y establece la definición de las nociones que se manejan en el cuerpo de este, así como otras disposiciones generales necesarias para la seguridad jurídica de la norma.

Como novedad, tipifica y regula la definición del acoso inmobiliario, que el decreto ley define como toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarla en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generando un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante.

Especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda. A este respecto establece un régimen sancionador.

El presente decreto ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

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