viernes, 29 marzo 2024

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Memoria Democrática de Castelló responde las 226 alegaciones sobre la retirada de la cruz

Las mencionadas alegaciones se pronuncian sobre 10 cuestiones diferentes, y a todas y cada una de ellas se da respuesta por parte de la concejalía.

La Concejalía de Memoria Democrática de Castelló notificará el decreto firmado por la regidora del área, Verònica Ruiz, sobre la retirada del monumento a los Caídos situado del Parque Ribalta a todas las partes que comparecen en el expediente y con una respuesta individualizada para cada parte. Las alegaciones, tanto a favor como en contra de la retirada, han sido contestadas de acuerdo con 10 consideraciones jurídicas.

“Quiero destacar la absoluta rigurosidad de este procedimiento, fruto del trabajo exhaustivo que el equipo de profesionales del Ayuntamiento de Castelló ha hecho para dar respuesta a todas y cada una de las personas y entidades que han deseado ser parte en este expediente”, ha explicado el edil de Memoria Democrática.

Cabe destacar que el mayor número de alegaciones ha sido a favor de la retirada del vestigio, para la que el consistorio ha recibido 115 escritos. A estos escritos se responde explicando que el consistorio tiene la obligación de aplicar las leyes estatal y autonómica de Memoria Democrática en base al informe del director general de Calidad Democrática, donde determina que el monumento es un vestigio de exaltación franquista, motivo por el que Ruiz ordena la retirada.

En cuanto a las alegaciones que hacen referencia a la aplicación o inaplicación de la normativa en materia de memoria histórica, la respuesta detalla que, después de que el monumento fuera considerado por el director general de Calidad Democrática como un vestigio de exaltación, se aplican las leyes estatal y autonómica de memoria histórica. Además, siendo el consistorio la administración titular del espacio, le compete actuar en cumplimiento de estas dos normativas y en caso de incumplimiento, este consistorio, podría ser sancionado por omisión.

A los escritos que se pronuncian sobre la concurrencia o no de elementos de excepcionalidad en el monumento, se contesta que el director general de Calidad democrática ya se pronunció al respeto, diciendo que no concurren razones artísticas ni arquitectónicas de excepcionalidad.

En cuanto a la consideración del monumento como símbolo religioso, el decreto concluye que se garantiza el respeto hacia las personas identificadas con el símbolo de la cruz latina, teniendo en cuenta que la concejala de Memoria Democrática ha ofrecido la cruz latina a las confesiones cristianas que forman parte de la Mesa interreligiosa del consistorio. Además, el Obispado de la Diócesis Segorbe-Castelló manifestó su voluntad de recibir la mencionada cruz.

En las alegaciones relativas a la resignificación o significación del vestigio, la conclusión remite nuevamente al pronunciamiento del director general, lo cual obliga al consistorio a cumplir con las leyes estatal y autonómica de memoria historia y, por lo tanto, de retirarlo. Las alegaciones que hacen referencia al procedimiento judicial sobre la partida presupuestaria para ejecutar este proyecto, recibirán como respuesta que aquel pleito ya está agotado.

Sobre la consideración de ausencia de actos de exaltación del franquismo, la respuesta vuelve a ser el dictamen de la autoridad competente en la materia, es decir, del director general de Calidad democrática. Este pronunciamiento se basa en los informes del comité técnico de expertos, que dice que el monumento continúa siendo en la actualidad un signo de exaltación de la Guerra Civil y la dictadura y que perviven manifestaciones contrarias a la memoria democrática. Por otro lado, en los escritos sobre una posible actuación arbitraria ante potestades discrecionales, se responde que no queda acreditada la arbitrariedad a que se alude.

En cuanto a los escritos que apelen al posible impacto ambiental, la respuesta se basa en informes técnicos municipales que consideran “altamente improbable” este impacto en esta localización urbana. Por otro lado, en cuanto a la alegación de Grupo Municipal Popular en referencia a la práctica de la prueba, el decreto informa que la carga de pedir o aportar la documentación que piden tendría que corresponder, en todo caso, a la parte alegante.

Todas estas consideraciones y respuestas a las alegaciones son parte y contenido del decreto firmado por la regidora de Memoria Democrática, Verònica Ruiz, un documento que ordena la retirada del monumento a los caídos del Parque Ribalta en base a las leyes, estatal y autonómica de memoria democrática; a la comunicación de la autoridad competente en esta materia, la Dirección General de Calidad Democrática, y la autorización emitida por la directora general de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

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