viernes, 19 abril 2024

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La ley para que los animales dejen de ser cosas vuelve al Congreso

Esta normativa propone que no sean embargables y que un juez decida su custodia en separaciones de pareja.

La Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados ha aprobado admitir a trámite y trasladar al Gobierno la Proposición de Ley relativa a la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Esta reforma, que pretende que los animales se consideren seres sintientes y no cosas a nivel legal. Ya se aprobó y se estaba tramitando en la Comisión de Justicia durante la anterior legislatura. Aunque no se había finalizado cuando se disolvieron las Cortes en abril del año pasado, debido a la convocatoria de elecciones anticipadas. Por lo que tras el decaimiento el proceso tendrá que comenzar de nuevo.

Esta proposición de ley contó con un amplio apoyo parlamentario y los trabajos estaban ya avanzados, incluso con un borrador de la ley. cuando se disolvieron las cortes. De hecho el texto presentado este lunes 7 de septiembre es prácticamente el mismo que se publicó en el 1 de marzo de 2019.

No son considerados muebles en emabrgos o divorcios

Más de un año después, la proposición de ley vuelve a quedar recogida en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, primer paso para su nueva tramitación. Esta pretende que los animales dejen de ser considerados bienes muebles en procesos como embargos o divorcios.

En su exposición de motivos, la proposición explica que la actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas. En concreto con la condición de bienes muebles.

“Resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003, entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015. Mientras que el Código Civil sigue ignorando que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, lamenta.

Así, explican que la reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos. Estos han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a “la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos y sintientes”.

Los animales como seres sintientes

La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, “con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. Principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento”.

De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles». Se concreta que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas.

Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria. Se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una explotación ganadera, industrial o de recreo. También se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía. “En atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven”.

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