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jueves, 25 abril 2024

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Desaparece el mítico Libro de Familia

Este documento será sustituido por un registro individual digital que contará con un código personal e intransferible

El Libro de Familia en formato físico deja de expedirse a partir de hoy y es sustituido por un registro individual digital. Después de diez años y hasta nueve modificaciones del Libro de Familia entra en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, tal y como explica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desaparece el documento en papel y se unificará también el Registro Civil para hacerlo más electrónico, moderno y accesible.

A partir de ahora, los bebes recién nacidos y los diferentes ciudadanos tendrán un registro individual para cada persona, que desde la primera inscripción contará con un código personal. Ya no se dividirá el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. Aunque los documentos en papel expedidos con anterioridad seguirán siendo válidos.

Los nuevos matrimonios y nacimientos no recibirán el tradicional libro en el cambio de estado civil o familiar. Asimismo, cada persona contará con una hoja o extracto donde figuran todos los datos personales de la vida del individuo, así como la información relativa a la identidad, estado civil de forma “continuada, sucesiva y cronológicamente” de todos los hechos y actos del Registro Civil.

Este código personal estará constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad.

Tras años de aplazamiento de la ley de 2011, entra en vigor este cambio porque “pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley”. Este cambio permitirá a los ciudadanos realizar trámites telemáticos, obtener certificaciones digitales desde cualquier lugar del país y en cualquier lengua oficial del Estado.

Uso del Libro de Familia

El Libro de Familia era un documento gratuito expedido por el Ministerio de Justicia de España y que se tramita en el Registro Civil. Este recogía en sus páginas los nacimientos, adopciones, defunciones, separaciones y divorcios de cada persona. Así como los parentescos del núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges.

Este documento es esencial para crear desde cero el DNI o el pasaporte de un menor de edad, tramitar bajas de maternidad o paternidad o dar de alta los hijos e hijas en la cartilla de la Seguridad social. También para empadronarse en un lugar concreto de residencia, solicitar plazas públicas en colegios y guarderías, firmar un contrato laboral o viajar con menores de edad.

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