miércoles, 24 abril 2024

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Desestiman los recursos de Vox y Abogados Cristianos contra la retirada de la Cruz del Ribalta de Castelló

El TSJCV acuerda desestimar ambos recursos y les impone las costas del procedimiento, cuya resolución puede ser recurrida en casación en un plazo de 30 días.

El TSJCV ha desestimado los recursos presentados por Abogados Cristianos y Vox contra la retirada de la cruz del Parque Ribalta de Castelló.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana resuelve ambos recursos, interpuestos contra dos decisiones judiciales diferentes, y los rechaza.

De esta forma, la sentencia resuelve los dos recursos presentados por Vox Castellón y por Abogados Cristianos contra dos resoluciones judiciales en referencia a la retirada de la cruz del Parque Ribalta que se llevó a cabo el pasado mes de enero de 2023.

La cruz del Ribalta fue retirada y posteriormente se llevó a cabo el traslado a un enclave religioso de la ciudad.

Luciano Ferrer, concejal de Vox, presentó un recurso ante este levantamiento de la medida cautelar, que ahora se ha rechazado porque se pretendía demostrar que la cruz iba a sufrir un deterioro en su traslado, pero el tribunal considera que el mismo “resultaría inexistente o posiblemente reparable, junto con el hecho de que no resulta inviable la nueva colocación de la misma con el apoyo pertinente”.

La resolución judicial finaliza afirmando que “este tribunal no desconoce que se produjo la retirada el 4 de enero, no produciéndose ninguno de los efectos adelantados en el informe anterior” de Vox y que “por ello justifican aún más nuestro razonamiento”.

Por otra parte, Abogados Cristianos presentó un recurso contra el auto del 22 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón que denegaba la solicitud formulada por la asociación que solicitaba que se tuviera en cuenta un informe técnico sobre la no conveniencia de la retirada.

Además, pretendían revocar o modificar la medida cautelar que ellos mismos habían solicitado y que resultaron favorecidos por su adopción. Un hecho que es rechazado tanto por el juzgado de Castellón y también por la resolución del recurso ahora del TSJCV porque “no se puede entender” que quisieran revocar lo que ellos solicitaron.

El auto considera que, cuando se invocó la medida cautelar, se permitió “poner en conocimiento del juzgador nuevos hechos como la mejoría del estado de la cruz por las reparaciones acordadas” y además, “no puede en ningún caso sostenerse que en virtud del informe adjuntado por los apelantes cabria modificación o revocación alguna de la medida acordada”.

Los recursos, explica el auto, son, además, “una crítica de la resolución apelada”, pero ese extremo no es “objeto de este recurso” y por ello “no van a ser tratadas las alegaciones relativas a la valoración referente al carácter representativo o no del orden franquista de la cruz del Ribalta”.

Concluyen que “no se entrará a valorar la concurrencia de los requisitos para la adopción de la medida cautelar se suspensión del acto de retirada de la misma cuestión, ya tratada y dilucidada en la instancia”.

El TSJCV acuerda desestimar ambos recursos y les impone las costas del procedimiento, cuya resolución puede ser recurrida en casación en un plazo de 30 días.

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