martes, 16 abril 2024

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¿Tu empresa te puede obligar a vacunarte contra el coronavirus?

Una empresa no puede despedir a un trabajador porque no quiera vacunarse, porque vulneraría derechos constitucionales básicos. Hablamos con el despacho Devesa&Calvo.

Desde hace meses, existe una controversia latente en cuanto a si una empresa puede obligar a sus trabajadores a vacunarse contra el coronavirus. Diferentes teorías, dudas y miedos colapsan las redes sociales casi a diario con este tema. Incluso algún despacho de abogados se ha atrevido a afirmar que sí sería posible, cuando la legislación actual, de momento, establece lo contrario. 

¿La vacuna del COVID-19 es obligatoria?

Actualmente, en España la vacuna contra el coronavirus no es obligatoria. No hay ninguna ley que obligue a las personas a vacunarse. Por tanto, es imposible que una empresa pueda obligar a sus trabajadores a ponerse la vacuna, cuando ni el Ministerio de Sanidad ha sacado una norma que lo estipule. 

¿Pueden despedirte por no querer ponerte la vacuna?

Sí. Pueden despedirte, pero sería considerado un despido improcedente, tal y como nos explica José Luis Valverde, socio y responsable del área laboral del despacho Devesa y Calvo.

“Un juez podría decretar el despido nulo porque iría en contra de los derechos fundamentales de un trabajador”

José Luís Valverde, abogado laboralista

Y es que la Constitución Española, en el artículo 15 dicta lo siguiente: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”. 

El hecho de que una empresa te despida por no querer vacunarte, iría contra tu libertad física y sería una acción inconstitucional, incluso cuando “así lo dispusieran en su plan de prevención de riesgos laborales”, señala el abogado laboralista. 

“La obligación de las empresas es informar a los trabajadores de la voluntariedad de ser vacunados, no de administrarles la vacuna contra su voluntad” 

De hecho, “no es obligatorio ni el reconocimiento médico, salvo en trabajos que implican cierto grado de peligrosidad”, añade. 

No obstante, sí que aclara que las empresas sí pueden decidir no contratarte si previamente, en una entrevista por ejemplo, les has comunicado que no te vacunarías contra el COVID-19. En principio, no sería considerado como acto discriminatorio alguno, ya que no cumplirías uno de los requisitos que piden para la contratación, indican desde el despacho.

¿Puede el Gobierno obligarnos a ponernos la vacuna contra el coronavirus?


Sí. Ante crisis sanitarias o epidémicas la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública contempla que: “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por lo tanto, si el Gobierno considera que para garantizar la salud pública es precisa la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19, podría introducir una ley orgánica que así lo expresara o introducir nuevos puntos en la presente.

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