martes, 19 marzo 2024

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Estas son las nuevas restricciones en la Comunitat Valenciana

Entre ellas destaca la ampliación el horario de la hostelería hasta las 23.30 h, las reuniones con 10 personas o el toque de queda a las 00.00 h

La Generalitat Valenciana ha anunciado este sábado las nuevas restricciones que entran en vigor está medianoche, tras la finalización del Estado de Alarma, y que estarán vigentes 15 días hasta el próximo 24 de mayo.

Esta nueva normativa cuenta, de momento, con el aval del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El cierre perimetral caerá con el Estado de Alarma y se podrá entrar y salir del territorio libremente.

Los decretos de la Conselleria de Sanitat que recogen todas las medidas se publicarán a lo largo de este sábado en una edición extraordinaria del DOGV y entrarán en vigor esta madrugada.

Asimismo la nueva normativa decretada por el Consell recoge las siguientes restricciones:

Uso de la mascarilla

El uso de la mascarilla seguirá siendo obligatoria a partir de los seis años y en el transporte público. Sin embargo, se permite tomar el sol en la playa, ríos o entornos asimilados sin mascarilla cuando se respete la distancia interpersonal de metro y medio. Aunque para pasear por la orilla del mar o en los ríos sí se precisará mascarilla.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre o en las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Toque de queda

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna actividad por causa de fuerza mayor o situación de necesidad como adquisición de medicamentos, asistencia a centros sanitarios o el cumplimiento de obligaciones laborales.

Hostelería

Los restaurantes y los bares podrán estar abiertos hasta las 23.30 horas de la noche. El aforo pasa del 30% al 50% en interior y se continúa en terrazas al 100% con la distancia de seguridad entre mesas de 1,5 metros. Los grupos de personas permitidos en un mesa pasa de 6 comensales a 10.

El consumo será en mesa y uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo. Además, seguirá estando prohibido fumar, el uso de la barra y el baile en interiores y exteriores.

El servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento

La actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, queda suspendida. Sin embargo, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización.

Reuniones sociales

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

Comercios

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total.

En el caso de disponer de varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

Aforos al 75%

Las celebraciones, cines, teatros, auditorios, congresos o lugares de culto el aforo no podrá superar el 75%, siempre que se respete la distancia interpersonal.

Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 22.00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación de aforo del 75%.

Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos la apertura de zonas comunes será hasta el 75% del aforo con el cumplimiento de todas las medidas sanitarias. Además, de las piscinas para uso recreativo así como spas también deberán respetar el límite de aforo.

Las bibliotecas, museos o salas de exposiciones no tendrán restricciones de aforos, pero se deben garantizar las medidas de distanciamiento y higiene. 

Actividad deportiva

La actividad física y deportiva, individual o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos de máximo 10 personas en instalaciones cerrada con el uso obligatorio de la mascarilla y un aforo del 50%. Se amplía a 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, sin ser exigido el uso de la mascarilla. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.

La asistencia de público a las competiciones deportivas será con un aforo del 75% y con una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En instalaciones abiertas el aforo será de 2.000 personas y en interiores o espacios cerrados solo podrán acceder 1.000 espectadores.

Celebraciones y eventos

No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes

Los eventos de cualquier naturaleza en el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes. Al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes.

Se deberá cumplir el establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes y grupos máximos de 10 personas.

No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento.

Ceremonias y entierros

Los velatorios y entierros podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Las ceremonias no religiosas tendrán un aforo del 50%.

Actividades guía de turismo

Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa. El grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

Transporte público y privado

En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo y será obligatorio el uso de la mascarilla excepto si son convivientes. En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

Las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación será de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.

Consumo de tabaco y venta de alcohol

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior. 

Medidas de cautela, seguridad e higiene

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.

En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

Asimismo, se deberán observar los diferentes protocolos que se establecen, con carácter general o para cada sector, en los diferentes ámbitos, establecimientos, servicios y actividades, que ordenan las distintas medidas de higiene en materia de salud pública. Dichos protocolos serán actualizados cuando así lo requieran las circunstancias epidemiológicas.

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