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jueves, 25 abril 2024

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¿AZ o Pfizer? Somos policías, no médicos ni científicos

Pedro Calero, secretario del sindicato SPPLB en Alicante cuestiona la falta de información sobre la elección de la segunda dosis de la vacuna.

Entendemos en primer lugar, que el virus COVID19 nos ha cogido a todos por sorpresa, pero, dicho esto, también es cierto que nos encontramos con una materia que afecta al derecho fundamental y primario, la salud y la integridad física. Por ello, habrá que aplicar todo el esfuerzo personal y material para solventar esta crisis sanitaria.

Pues bien, como decimos, la salud es un bien indisponible, y la Administración Pública debe de velar por el mantenimiento de la salud de sus ciudadanos, contando para ello con una red de centros sanitarios y de profesionales dotados de medios y conocimientos científicos. Por tanto, el problema no es de medios, ni de los profesionales que están en dichos centros sanitarios, sino de la dirección y estrategia de la crisis sanitaria, que muchas veces descansa más en criterios políticos que científicos.

Hace ya varios meses que los Policías Locales de la Comunidad Valenciana recibieron la primera dosis de la vacuna AstraZeneca. Si bien, ante algunos casos de trombos, finalmente la Administración Autonómica ha decidido recomendar la segunda dosis con la vacuna Pfizer, es decir, lo que técnicamente se denomina intercambiabilidad.

Dentro de dicha estrategia, desde el pasado viernes 28 de mayo, a partir de las 20:30 horas, han venido lanzando mensajes sms, a algunos compañeros/as (no a todos), donde se obliga a aceptar la segunda dosis de Pfizer, ya que, de optar por seguir con la pauta de una segunda dosis de AstraZeneca, deben firmar un pseudo consentimiento informado, rechazando Pfizer, a pesar de conocer los riesgos de la vacunación con la Astrazeneca.

El consentimiento informado está regulado, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El carácter de legislación básica viene expresamente reconocido en la disposición adicional primera: “Esta ley tiene la condición de básica, de conformidad con lo establecido en el art. 149.1.1a y 16a de la Constitución”.

No obstante, algunas comunidades autónomas como la nuestra, ha desarrollado dicha material, en nuestro caso, la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derecho e información al paciente de la Comunidad Valenciana.

El consentimiento informado es definido por la propia Ley 41/2002 como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud” (art. 3).

La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha catalogado el consentimiento informado como “un derecho humano fundamental (…). Derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo”. Y entiende que es “consecuencia necesaria o explicitación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia” (SSTS, 1a, 12 enero 2001, RJ 2001/3; 11 mayo 2001, RJ 2001/6197). Y el mismo Tribunal Supremo se ha encargado de exigir necesario una información completa, exhaustiva, suficiente y con advertencia precisa y detallada de los riesgos”.

Precisamente, el principal objetivo del consentimiento informado es delimitar los conceptos básicos del procedimiento diagnóstico o terapéutico que vaya a acometerse en la persona del enfermo para evitar confusiones entre los diversos agentes implicados y fruto de una reflexión a nivel sanitario, jurídico y social.

 Y debe darse de forma comprensible para la persona que recibe la misma, ser verídica y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente con el fin de ayudarlo a tomar la decisión que corresponda de forma autónoma.

Por todo ello, a la vista del documento denominado consentimiento informado, y de las circunstancias en las que se desarrolla dicha estrategia, bien pudiera no cumplir el objetivo de facilitar la información completa, exhaustiva y suficiente. En definitiva, una información adecuada, máxime, si como ocurre en este caso, la comunidad científica, en temas de intercambiabilidad de vacunas, siempre ha opinado que debe ser excepcional, ya que, aunque las vacunas sean sean similares, los diversos fabricantes producen su producto de diferentes maneras, pudiendo variar el contenido o la manufacturación entre preparados. Dado que los estudios de seguridad, inmunogenicidad, eficacia y efectividad están realizados sobre primovacunación con el mismo compuesto, debemos regirnos bajo la información obtenida de estos.

Por lo que, en este caso, según los expertos, la opción de Pfizer debería ser la excepción y la continuación con la segunda dosis de astrazeneca, lo usual, y no al contrario. Dicha opción, pese al diseño y estrategia de la autoridad sanitaria, es la elegida por los que acuden a la vacunación, optando la gran mayoría por vacunarse con la de Astrazeneca.

Terminar afirmando, que es una pena, que una crisis sanitaria como la que padecemos, no sea dirigida por la comunidad científica.

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