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miércoles, 24 abril 2024

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Generalitat recurre al Supremo la desestimación de la suspensión cautelar del Tajo-Segura

Abogacía estima que la previsión de recortes del trasvase generan 'inseguridad' e 'incertidumbre' en el momento actual

La Generalitat Valenciana ha presentado este jueves, 25 de mayo, un recurso de reposición ante el Tribunal Supremo motivada por su decisión de desestimar la suspensión cautelar solicitada por el Govern ante el recorte del trasvase previsto en el el Real Decreto 35/2023, para los años 2026 y 2027.

El Alto Tribunal tomó esta decisión el pasado 17 de mayo porque considera que hay tiempo para que la Sala tome una decisión en el marco del proceso judicial ordinario, a lo que Abogacía de la Generalitat argumenta que esta resolución genera inseguridad e incertidumbre en la provincia de Alicante así como traen consecuencias que perjudican su economía y a la población. Afectan “no solo a partir del 2026, sino con la misma publicación de la norma por las previsiones futuras que la norma determina que acontecerán”, estiman en el escrito de recurso.

El escenario de “incertidumbre“, señalan que “pueden condicionar negativamente las decisiones empresariales de continuar embarcándose en nuevas inversiones económicas y puede suponer la paralización de la zona agrónoma más dinámica de la Comunidad Valenciana”.

También pone de manifiesto que la subida “desproporcionada” de los caudales ecológicos —progresivos hasta 8,65 metros cúbicos por segundo en 2027 en el tramo de Aranjuez (Madrid)— condiciona los trasvases y tensiona “el marco pacífico de actividades en la zona por la inseguridad que su aplicación supone”.

A juicio de la Generalitat, la resolución “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al producir para la Comunidad Valenciana una indefensión evidente en la defensa de los intereses de nuestra comunidad autónoma”.

Y defienden que “la simple duda que pueda existir sobre el mal continuado desde este momento hasta aquellos años tendría que hacer prevalecer el posible perjuicio actual y, por lo tanto, estimar una suspensión que ahora no perjudica en nada”.

La resolución del Supremo considera que en caso de que se paralicen ya los trasvase previstos mientras se produzca decisión en firme del Tribunal condicione la finalidad legítima del recurso, porque la demanda presentada es referida al incremento de caudales ecológicos que no se aplicarían hasta el 2026 y el 2027, “tiempo más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio que la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la ley”.

La Sala resuelve que “no recorre el primer escalón —de los caudales ecológicos—, aplicable de manera inmediata a la entrada en vigor del Real Decreto 35/2023 hasta el 31 de diciembre del 2025″, sino el segundo y tercero, a partir del 2026.

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