viernes, 29 marzo 2024

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Prohibido fumar en la calle para evitar la propagación del COVID19

Con las nuevas medidas decretadas en el BOE, es obligatorio también el uso de mascarilla en playas, piscinas y montaña.

Ayer el Gobierno publicó en el BOE las nuevas medidas sobre el uso de la mascarilla en España, que han entrado en vigor hoy. El endurecimiento de las mismas conlleva la prohibición de fumar en la calle, a pesar de que haya una distancia de 1,5m. 

Por tanto, desde hoy es obligatorio el uso de la mascarilla sin importar la distancia de la seguridad o si se está es un espacio al aire libre. Es decir, ahora hay que llevar la mascarilla incluso al estar en las playas tomando el sol o haciendo senderismo por la montaña. Y, por supuesto, ya no se puede fumar en la calle, puesto que ese hábito implica quitarse la mascarilla, algo que no está permitido. 

Prohibir fumar en la calle era una medida muy demandada por gran parte de la ciudadanía, que considera que es un riesgo extremo que alguien vaya fumando por la calle sin mascarilla, mientras que el resto han de llevarla pasando por al lado. Por ello, desde Salud Pública han estipulado que para contener al máximo la propagación del virus, está prohibido quitarse la mascarilla para todo lo expuesto anteriormente. 

Así, queda decretada la obligación del uso de la mascarilla para mayores de 6 años  en los siguientes supuestos:

  • – En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público (incluyendo playas, piscinas y montaña)
  • – En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • – En locales de hostelería, solo se podrá quitar la mascarilla cuando se esté consumiendo

Excepciones a la obligatoriedad de la mascarilla

Según detallan en el BOE : “La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.

“Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

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