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miércoles, 24 abril 2024

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5 años de prisión por acuchillar a su hermano tras una discusión en València

La Audiencia le considera autor de un delito de lesiones agravadas y le obliga a indemnizar con 17.300 euros a la víctima.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València ha condenado a una pena de cinco años de prisión por un delito de lesiones agravadas con la agravante de parentesco a un hombre que apuñaló a su hermano durante una discusión en la vivienda que compartían en València.

La sentencia le obliga además a indemnizar con 17.300 euros a la víctima, por las lesiones y las secuelas que sufrió a consecuencia de la agresión, y con 13.811 euros a la Generalitat Valenciana por los gastos de la asistencia médica al lesionado. Por otro lado, el agresor no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con el perjudicado durante siete años.

Los hechos ocurrieron sobre el mediodía del 13 de mayo de 2019, en el transcurso de una discusión, cuando el condenado cogió un cuchillo, se abalanzó sobre su hermano y se lo clavó en el costado izquierdo con el ánimo de quitarle la vida.

A continuación, tal y como recoge la resolución, cuando el acusado comprobó el estado en que se hallaba el agredido, interrumpió la agresión y fue hasta el domicilio de un tío suyo que vivía en las inmediaciones para que lo llevara con su furgoneta hasta un hospital.

El condenado ayudó a subir a su hermano al vehículo, que lo transportó rápidamente hasta el hospital, donde fue operado de urgencia y quedó ingresó en la UCI con el pulmón izquierdo y el corazón afectados por el arma. De no haber recibido esa asistencia sanitaria de forma urgente, la víctima hubiera fallecido.

Aunque la Sala considera probado que la intención del penado era matar a su familiar, le absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa del que le acusaba la Fiscalía, y por el que esta parte pedía una condena de nueve años de prisión, y le declara autor de un delito de lesiones agravadas.

La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha tomado esta decisión tras aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al conocido como “desestimiento activo”.

Así, los magistrados argumentan que, una vez interrumpida la acción delictiva por parte del penado, éste se apresuró con la ayuda de un amigo y su primo para que su hermano “recibiera de la manera más rápida posible asistencia médica”.

Su actuación, según la sentencia, “fue eficaz, al menos, para reducir el tiempo de espera de su hermano antes de subir a la furgoneta y ser conducido al hospital”.

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