viernes, 29 marzo 2024

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Un juzgado desestima la petición de suspender cautelarmente el convenio colectivo de Ford Almussafes

El juzgado social número 2 de València dice que el acuerdo de impugnación fue adoptado por el comité de empresa por mayoría, con plena legitimidad y aparente legalidad.

Un juzgado de València ha desestimado la petición del sindicato STM-Intersindical en Ford Almussafes de suspender cautelarmente el registro en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 18.º convenio colectivo de Ford España por las repercusiones del acuerdo para la factoría.

Según adelanta À Punt, el sindicato STM-Intersindical pidió la nulidad del acta del comité de empresa sobre el acuerdo de electrificación, que solo secundó el sindicato mayoritario de UGT, al argumentar que no fue votado por la plantilla, como sí que se había hecho en los últimos 46 años, y que, como medida cautelar, se suspendiera la inscripción del convenio colectivo.

Cabe recordar que el Comité de Empresa de Almussafes alcanzó el pasado mes de febrero el Acuerdo por la Electrificación con la dirección de europea para “intentar salvar el futuro de la planta valenciana” que suponía “grandes esfuerzos” en materia de condiciones laborales. Este pacto está sujeto a la llegada de los modelos eléctricos y se basa en la flexibilidad laboral y la contención salarial hasta 2027, además contempla un aumento de la jornada laboral en 15 minutos por turno y renunciar a la subida de sueldo marcada por la inflación como se realizaba hasta el momento.

Sin embargo, el juzgado social número 2 de València dice que el acuerdo de impugnación fue adoptado por el comité de empresa por mayoría, con plena legitimidad y aparente legalidad.

Ford España había pedido la desestimación de esta medida cautelar porque el acuerdo fue aprobado por mayoría del comité de empresa, y “no existe obligación” de realizar un referéndum previo para la adopción de ningún acuerdo.

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