jueves, 28 marzo 2024

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Los padres acusados de maltrato no podrán visitar a sus hijos menores

Esta ley también otorga más tiempo a los menores que han sufrido abuso para denunciar.

A partir de este viernes los padres incursos en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos contactos.

La reforma se incluyó en una ley tramitada antes del verano con otro objetivo, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual. Entre las numerosas modificaciones del Código Civil que se abordaban en esa ley, en el Senado se decidió dar la vuelta al artículo 94, que recogía el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos.

Con la reforma aprobada, en vigor desde este 3 de septiembre, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos.

“Queda en manos de los jueces determinar motivadamente cuándo la adopción del régimen de visitas redundará en el interés de los menores a pesar de la existencia de un procedimiento por violencia de género, y en ese caso, se acordará”, explica el presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía, Fernando Rodríguez Santocildes.

“Se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor”, concluye Rodríguez Santocildes.

Hasta ahora se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión de las visitas si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Además, con esta ley habrá más tiempo para denunciar los abusos a menores, ya que empezará a contar la prescripción de los delitos cuando la víctima tenga 35 años, y no 18 como ahora, y cualquier persona que conozca un caso deberá comunicarlo. Cuando los casos lleguen a los tribunales, los niños menores de 14 años solo tendrán que declarar una vez durante la investigación.

El caso de Tomás Gimeno y sus hijas Olivia y Anna

La reforma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de junio, y pocos días después de halló en el mar de Tenerife el cuerpo sin vida de Olivia, la niña de 6 años secuestrada junto a su hermana Anna, de uno, por su padre, que no devolvió a las menores a su madre el día pactado.

A finales de ese mes entró en vigor la ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, que dio un primer paso para restringir las visitas a los maltratadores reformando la ley de enjuiciamiento criminal.

Según se estableció entonces, cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existan indicios fundados de que los hijos menores de edad han podido presenciar o sufrir violencia doméstica el juez debe suspender el régimen de visitas, estancia o comunicación del inculpado con los menores.

El principal objetivo de estas medidas es proteger a los menores y combatir la denominada violencia vicaria, en la que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño posible a sus parejas o exparejas.

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