sábado, 20 abril 2024

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Sanitat publica la normativa para celebrar Moros y Cristianos

La Generalitat Valenciana ha elaborado un plan sanitario con normas y recomendaciones para poder celebrar estas fiestas populares.

La Conselleria de Sanidad y Salud Públic ha elaborado un plan sanitario para con las normas y recomendaciones que deberán cumplirse para la celebración de fiestas populares como Moros i Cristians en la Comunitat Valenciana.

Se contará con al igual que con las Fallas con un coordinador o coordinadora Covid que velará por el cumplimiento de la normativa para conseguir la celebración de activos festivos sanitariamente seguros.

Para ello las demarcaciones del espacio donde se celebrarán las actividades estarán señalizadas con normas y recomendaciones para la prevención de la COVID-19. Además, se difundirán llamamientos al público y participantes para realizar unos actos festivos “responsables”.

Sanidad recomienda que las zonas acotadas estén restringidas únicamente a los y las festeras, y que aquellas actividades organizadas se celebren al aire libre en espacio delimitados para reducir las probabilidades de contagio. Asimismo, todas las actividades organizadas contarán con una inscripción previa de asistentes.

Coordinador/a COVID

Cada organización contará con la figura del coordinador/a COVID, de vital importancia para el desarrollo de los actos.

El coordinador o coordinadora COVID de la organización es la persona con formación suficiente que conoce la normativa sanitaria vigente y dispone de criterios para aplicarla en el desarrollo de las distintas actividades.

En ausencia del coordinador/a COVID es recomendable que se haya explicado previamente la normativa que hay que seguir para el desarrollo de los actos y que quede otra persona encargada de la supervisión del cumplimiento de las medidas.

Comidas, almuerzos y cenas

Se desarrollarán preferentemente al aire libre, mediante la instalación de carpas sin laterales o en calles acotadas previa concesión de permiso municipal.

En todo caso asumirán la normativa específica de hostelería en el momento de la celebración (incluyendo número de comensales por mesa, máximo 10 personas en exteriores, distancia entre mesas y la limitación de aforo de interiores establecida para la hostelería).

Se establecerán grupos estables en las mesas para sentarse siempre las mismas personas, preferentemente del mismo núcleo familiar o de un máximo de dos núcleos familiares, en todas las actividades.

En ningún momento se hará uso de la barra para consumir, excepto para hacer acopio de bebidas o enseres propios de este tipo de eventos.

El horario de finalización de estas actividades será el establecido para hostelería y restauración.

Entradas, dianas, actos de arcabucería, ofrenda y otros desfiles

Las y los organizadores asegurarán las normas de distanciamiento social y uso de mascarilla aun tratándose de exteriores.

La organización será en batallón. No se romperán las filas, que siempre cumplirán la norma de 1,5 m entre participantes, siendo cada fila de 4 o 5 componentes adultos en el supuesto de que el ancho de la calle permita mantener el 1,5 de distancia entre festeros y festeras y 5 componentes infantiles como máximo (pudiéndose reducir temporalmente el número de componentes por fila si es necesario por exigirlo la anchura de la vía por donde se transcurre).

El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, excepto para las personas menores de 6 años.

Se deberá organizar evitando las aglomeraciones, para lo que se establecerán los itinerarios que lo garanticen que deberán ser modificados en cualquier momento para cumplir con dicha finalidad.

Se tratará de reducir al máximo la presencia de público, mediante medidas como facilitar una amplia cobertura televisiva o limitar la participación a las y los festeros que formen parte del desfile y porten indumentaria festera.

Los músicos se situarán al menos a 2 metros de las y los festeros participantes y también entre ellos se separarán a dos metros.

Los puntos de reunión previos al acto y el horario de desfile estarán predeterminados y transmitidos a las y los responsables de la organización con el fin de evitar aglomeraciones de participantes. Se determinarán teniendo en cuenta el número previsto de participantes para asegurar en todo momento que hay espacio suficiente para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad.

El desplazamiento en medio de transporte colectivo se hará siguiendo las normas de uso del medio de transporte. Está prohibido quitarse la mascarilla en el medio de transporte. La comitiva participante se disolverá de forma progresiva y ordenada.

Embajadas

Se realizará estableciendo butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes.

Se recomienda se realice al aire libre o en espacios donde esté asegurada una ventilación suficiente, garantizando una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre el público y las personas participantes, que deberán usar mascarilla a excepción de la persona oradora que mantendrá también distancia de mínimo 2 metros con el resto de participantes.

Actividades infantiles

Se desarrollarán según la normativa sanitaria sobre ocio y tiempo libre o actividades de animación sociocultural vigentes.

Actos culturales

Los conciertos, actuaciones musicales, teatro, monólogos, cuentacuentos, etc, se desarrollarán siguiendo en todo momento las medidas sanitarias especificadas en las normativas de la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública.

Cualquier acto de carácter musical o cultural se realizará estableciendo butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes.

Se asegurará una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos, cantantes o personas mantenedoras del acto y el público.

Actos pirotécnicos

Se desarrollarán según protocolo vigente que se podrá consultar en la web de Conselleria. La mascarilla debe usarse en todo momento, aunque sea al aire libre, y guardando siempre la distancia de seguridad.

El aforo del espacio público donde se desarrollará el acto pirotécnico se calculará dividiendo la superficie útil (descontando el espacio ocupado por mobiliario urbano, etc.) por 2,25 m2.

Hay que tomar medidas para evitar que se produzcan aglomeraciones y que la asistencia de público no excede la capacidad del espacio delimitando la zona donde se ubicará el público y controlando los accesos.

Elaboración y suministro de alimentos por empresas externas

Se podrá cocinar cumpliendo las medidas higiénicas y de seguridad alimentaria habituales y siempre que se disponga de permiso de ocupación por parte del ayuntamiento.

Se deberán implantar medidas que permitan mantener las distancias en las colas a los puestos de comida ambulante.

La prestación de servicios de hostelería y restauración por una empresa externa implica el cumplimiento por parte de esta de la normativa de seguridad alimentaria en todos sus aspectos.

Actividades en cabilas, cuartelillos o sedes festeras.

Se podrán realizar siguiendo la normativa sanitaria vigente en lo que se refiere a medidas relativas a actividades festeras tradicionales situadas en los municipios de la Comunitat Valenciana en las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, del Consell.

Si se realizan actividades análogas a las de hostelería y restauración, se estará a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente.

En caso de hacer uso de carpas que sea sin laterales (solo techado), para asegurar el desarrollo de las actividades en exterior con ventilación suficiente. Si la carpa tiene más de dos laterales se considera actividad en interior y se aplicarán las normas sanitarias que corresponda a espacios interiores.

Cálculo de aforo

De no ser aplicable una norma técnica concreta o no estar determinado el aforo máximo en la licencia municipal correspondiente al tipo de local o espacio, la medida de superficie para determinar un aforo que asegure una distancia interpersonal de 1,5 m lineales son 2,25 m2 de espacio útil por persona, a lo que se aplicará el porcentaje de reducción del aforo que corresponda según la normativa sanitaria vigente.

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