viernes, 29 marzo 2024

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El juez acuerda cesar la ozonoterapia al paciente de La Plana

El juez sostiene que se ha producido y acreditado un "cambio sustancial" de las circunstancias que generaron la medida cautelar

El titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón ha decidido interrumpir el tratamiento de ozonoterapia que otra decisión judicial permitió practicar a un paciente enfermo de covid pese a que esta terapia no está avalada científicamente para este tipo de enfermos.

En el auto, en el que levanta la medida cautelar decretada por el mismo juzgado pero otra jueza el 13 de agosto, el magistrado sostiene que “la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles, ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a normativa”.

De esta manera el juzgado atiende la petición de la Generalitat Valenciana, que solicitó que se paralizara el tratamiento que, de manera externa y a petición de la esposa del enfermo, se le estaba administrando en el hospital de La Plana de Vila-real. El 13 de agosto, la jueza sustituta acepto el uso de esta terapia como tratamiento compasivo al paciente, ingresado en la UCI.

Ahora, el juez sostiene que el tratamiento debe interrumpirse porque han cambiado las circunstancias y el contagiado puede ser trasladado a otro centro y que los argumentos esgrimidos por la administración lo que pretenden es “salvaguardar la salud de éste y los demás pacientes, revistiendo al sistema público de salud de las necesarias garantías para su funcionamiento”. “Lo contrario equivaldría a sostener que la normativa de nuestro ordenamiento jurídico relativa a los trámites, ensayos, pruebas y autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse por la simple elección de un particular, cuando lo cierto es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud de las personas, garantizando que los productos, sustancias o tratamientos que emplea la sanidad pública hayan demostrado, dentro de una exigencia lógica, su eficacia y beneficio para los fines de la medicina”.

En cualquier caso, “a fin de extremar la prudencia” y las medidas para el traslado, señala el juez, se aplaza el levantamiento de la medida hasta las 9 horas el día 1 de septiembre, momento en el que ya no habrá autorización para “que se aplique al paciente el tratamiento con ozonoterapia en la UCI del Hospital de La Plana”.

En su recurso, la Generalitat incluyó informes de la Agencia Española del Medicamento, del Comité de Bioética y del Director Médico del Hospital Universitario de La Plana, entre otros, que rechazaban, de plano, el uso este tratamiento y sostenían que no se podía avalar la ozonoterapia porque “ni estaba autorizado conforme a la normativa aplicable el denominado “uso compasivo”, ni dicho organismo disponía de estudios o datos contrastados sobre su seguridad y posibles efectos adversos”.

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