El Juzgado de lo Social núm. 12 de València ha estimado la pretensión de reconocimiento de la pensión de viudedad a una mujer que carecía del reconocimiento previo de la condición de víctima de violencia machista y pese a haber transcurrido más de 10 años entre la separación del matrimonio y el fallecimiento del agresor, pese a que ambos requisitos están establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
El magistrado integra a la perfección la perspectiva de género ya que “no solo aplica la ley sino que, a partir de las pruebas expuestas, es capaz de interpretar la situación a la que se vio expuesta la víctima durante años”, señala Cloti Iborra, secretaria de la Dona de CCOO PV.
“Celebramos esta sentencia porque puede abrir la posibilidad a multitud de mujeres, víctimas silenciosas de un calvario, pero que carecen de acreditación previa, y evitar que también se vean expuestas a un calvario judicial para el reconocimiento de sus derechos”, afirma la dirigente sindical.
Al mismo tiempo, el sindicato reclama mayor formación a las personas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para integrar la perspectiva de género en el proceso administrativo de estas pretensiones, no solo en la aplicación mecánica y literal de la normativa. “En el presente caso había indicios suficientes para haberse detenido un solo instante y ver la situación en la que se solicitaba la prestación y qué requisitos obraban” argumentan.
Tal y como constata la sentencia “en el presente caso hay unos claros indicios de violencia de género, como exige el legislador en el art. 174.2 LGSS y que el precepto no distingue, cuando concede el derecho a la pensión de viudedad “en todo caso” (…) por lo que la ley sí que muestra una clara voluntad del legislador de reparar la situación de la víctima”, concluye el magistrado.