jueves, 28 marzo 2024

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Gimnasios abiertos hasta las 10 y bares hasta las 6, el DOVG rectifica horarios

Un corrección de este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat permite que el cierre de las instalaciones deportivas coincida con el toque de queda en la Comunitat

Una rectificación en el Diari Oficial de la Generalitat de este lunes, da cuenta de una corrección de errores respecto las especificaciones de las nuevas medidas de ampliación de restricciones COVID publicadas este viernes y permite la ampliación del horario de los centros deportivos hasta el toque de queda. Es decir hasta las 10 de la noche.

Así, gimnasios y el resto de instalaciones deportivas cerradas que se reabren este lunes en el territorio valenciano podrán abrir hasta las 22:00 y con un aforo máximo del 30% y uso obligatorio de la mascarilla.

Se permite el uso de vestuarios, al 30% de ocupación como tope, y las duchas siempre que sean individuales. El aforo de las piscinas también está limitado al 30%. De esa manera lo especifica la orden de la Consellería de Sanidad, publicada en una edición bis del DOGV el viernes.

En la corrección de hoy lunes, también hay un añadido en el apartado relativo al uso de vestuarios: “Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán usar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias”.

Por otro lado, en cambio, como ya han apuntado algunas voces críticas, la rectificación de horarios que beneficia a este sector no se da en otros ámbitos com el de la hostelería que sigue con su particular lucha y reivindicación de que su horario también se amplien hasta el toque de queda, como en este caso, se ha reconocido en el terreno de lo deportivo.

Requisitos en las instalaciones

Igualmente, se exceptúa a los deportistas que participan en las competiciones recogidas en el artículo 12.4 de la resolución del uso obligatorio de la mascarilla. Estas son competiciones de ámbito estatal o internacional, mientras que en el ámbito autonómico están permitidas las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de ámbito estatal; las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal; y la competición profesional de pelota valenciana y la máxima competición en categoría femenina.

Como requisitos, los responsables de las instalaciones deportivas tienen que garantizar el cumplimiento del aforo y señalizarlo de manera visible en los accesos de cada dependencia, igual que los metros cuadrados disponibles. También tienen que establecer un sistema de acceso que evito aglomeraciones y otro de turnos que permita el deporte con seguridad sanitaria, junto a una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones como mínimo dos vueltas en el día.

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