Como explica el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Castelló (ICACS), Manuel Mata, “Excepto autorización judicial o delito flagrante no es posible que la policía entre en un domicilio particular si no cuenta con el consentimiento del titular. El artículo 18.2 de la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio y no se puede acceder a él excepto en estos casos señalados”.En estos momentos, a pesar de que la mayoría de los contagios se han producido en el ámbito social y en entornos privados, Mata recuerda que “solo en caso de declaración del estado de excepción o lugar se podría suspender este derecho tal como señala el artículo 55.1 de la Constitución, pero no cuando se trata de la declaración del estado de alarma. Todo esto, según la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y lugar.”
Así, a pesar de que se tuviese constancia de que en un domicilio de están desoyendo las directrices de limitar las reuniones a los convivientes excepto en los casos que estipula el DOGV, “la autorización para esta entrada correspondería a los Juzgados de lo contencioso-administrativo”, señala el Decano. Pese a que también reconoce que “es cierto que la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa establece en su artículo 8.6 que corresponde a estos juzgados “la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria …”