jueves, 28 marzo 2024

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Un juzgado condena a Sanidad a indemnizar a víctima del ex de Oltra por despido

La Conselleria de Sanidad a pagar 10.000 euros a la víctima de los abusos sexuales del ex marido de Mónica Oltra y la misma cantidad a su entonces pareja al declarar nulo el despido

El Juzgado de lo Social número 1 de Elche ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 10.000 euros a la víctima de los abusos sexuales del ex marido de Mónica Oltra y la misma cantidad a su entonces pareja al declarar nulo el despido de ambos como trabajadores del Hospital de Torrevieja tras la reversión pública de este centro.

En la sentencia, contra la que cabe interponer un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) y a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado estima parcialmente la demanda de este caso interpuesta por ambos, al considerar la “existencia de vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad“, al tiempo que declara “la nulidad radical del despido tácito impugnado” y dispone la readmisión laboral de los dos con abono de los salarios.

El juzgado considera hecho probado que, con carácter previo a producirse la reversión del citado servicio sanitario, la demandante interpuso una denuncia frente al ex marido de la que fue vicepresidenta del Consell Mónica Oltra por “abusos sexuales sufridos durante el tiempo que, siendo menor de edad, estuvo bajo la tutela de la Generalitat Valenciana en el Centro de Acogida Niño Jesús“.

Señala que “fruto de dicha denuncia se abrieron diversos procesos penales, uno frente” al ex marido de Oltra, que “resultó condenado“, y otro frente a la exvicepresidenta del Consell.

La sentencia indica que la demandante trabajaba como auxiliar administrativa, con antigüedad desde el 1 de septiembre de 2021 y un salario mensual neto de 1.592 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras, en virtud de un contrato de interinidad a jornada completa, cuando el servicio de atención sanitaria integrada del área 20 era prestado por la mercantil Torrevieja Salud UTE.

Mediante resolución de 14 de octubre de 2020, la Conselleria de Sanidad comunicó a Torrevieja Salud UTE su intención de no prorrogar el contrato que ostentaba esta mercantil para la prestación del citado servicio de atención sanitaria, esto es, su reversión pública con efectos del 16 de octubre de 2021.

La mercantil facilitó a la Conselleria el 15 de octubre de 2021 los datos definitivos relativos a los contratos de trabajo y nóminas de la plantilla de la concesionaria, entre los que se encontraban los de los demandantes como trabajadores en activo.

Según la sentencia, Torrevieja Salud UTE tenía contratado en plantilla para el funcionamiento del servicio sanitario a un total de 1.058 trabajadores, entre personal laboral y extraestatutario.

Ante las dificultades para obtener con antelación suficiente a la fecha de reversión la información referente a la totalidad de la plantilla que debía de subrogar al tiempo de asumir el servicio sanitario, la Conselleria procedió a requirir a los trabajadores del centro sanitario para que aportasen voluntariamente la información laboral personal que tuviesen.

Que dicha actuación conllevó que, del total del personal a subrogar, surgiesen problemas en materia de contratación únicamente con unos 300 trabajadores aproximadamente“, dice el fallo, que precisa que “el restante personal proveniente de Torrevieja Salud se subrogó sin problema alguno, comenzando a percibir desde el mes siguiente a la reversión, esto es, noviembre de 2021, su salario con normalidad, siendo la pagadora la Conselleria de Sanidad”.

Tras la reversión pública del Departamento de Salud de Torrevieja, afirma la resolución, de la plantilla de 1.058 trabajadores fueron subrogados por la Conselleria de Sanidad un total de 1.056, quedando excluidos “únicamente los demandantes“.

Estos interpusieron demanda de despido ante la jurisdicción social, tras cuyo conocimiento por la Conselleria de Sanidad se dictaron sendas resoluciones administrativas de fecha 1 de diciembre de 2022 en las que, tras reconocerse que no se produjo la subrogación debiéndose haberse producido, acordó, en el caso de la demandante, regularizar su situación en el periodo que media desde la fecha de efectos de reversión (16 de octubre de 2021) hasta la finalización del contrato temporal (12 de noviembre de 2021).

Además se reconocían y liquidaban todos los derechos derivados de dicha regularización: retribuciones dejadas de percibir, liquidación de vacaciones no disfrutadas, reconocimiento de servicios prestados y cotizaciones a la Seguridad Social. Lo mismo se dictó para el otro demandante.

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