Medidas relativas a bibliotecas, museos, archivos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.
- Sin restricción de aforos
- Se pueden usar medios informáticos
- Visitas de hasta 25 en espacios abiertos y 15 en cerrados.
Medidas relativas a cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos. Se incluyen instalaciones fijas o portátiles.
- Aforo 75%
- Entradas numeradas
- El público sentado
- Sin intercambio de objetos
Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias no religiosas y religiosas.
- El aforo será del 100% al aire libre y 50% en interiores
Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.
- Las sedes festeras podrán abrir de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 23:00.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
- Aforo permitido dentro 50% y fuera 100%.
- Deberán estar cerrados a las 1:00 sin aceptar pedidos des de las 00:30
- 10 personas por mesa salvo convivientes
- 2 metros entre mesas dentro y 1,5 metros fuera
- Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, con 2 metros entre público y grupo.
- NO se podrá:
- Fumar
- Usar la barra
- Baile o karaoke, ni dentro ni fuera del local
Medidas relativas a las actividades de ocio y entretenimiento.
- Se permite la actividad propia de discotecas, salas de baile, bares de copas con y sin actuaciones, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
- El consumo de comida o bebida sólo se podrá hacer sentado en mesa
- El interior no podrá superar el 100% mientras que el exterior puede ocuparse toto
- El número máximo de personas por mesa será de 6 en el interior y 10 en el exterior.
- El cierre será el que marque la licencia. En todo caso nunca será mayor de las 02:00.
- Sólo se permiten las actuaciones de grupos profesionales, no karaoke ni actuaciones amateurs.
- No se podrá fumar.
Medidas relativas a actividades recreativas o de juegos de azar
- Se permite la apertura con el mismo horario que el ocio y entretenimiento.
Medidas relativas a los albergues, hoteles turísticos, casas rurales y otros alojamientos
- Zonas comunes con alojamiento hasta el 75%.
- En los hoteles, la restauración estará a lo que indique el punto de medidas relativas a la restauración.
- En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos a grupos de diferente convivencia, el uso de elementos comunes (cocinas, etc.) podrá realizarse por grupos de convivencia estable o grupos de pernocta, debiendo desinfectarse antes y después de cada uso.
Medidas relativas a actividades de guía de turismo
- Cita previa como preferencia
- Grupos de 25 al aire libre y 15 en interiores.
Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos
- Abiertos en horario de libre circulación
- Se podrán realizar actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre. Donde se desarrollen estas actividades no se podrá superar el aforo en un 75%. Las personas participantes serán 25 aparte del monitor.
Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
- Residencias escolares, de estudiantes, campamentos y albergues.
- Zonas comunes: 50% de su aforo. Sin servicio de buffet ni autoservicio. Uso de elementos comunes de manera sucesiva por grupos de pernocta.
Eficacia y vigencia
- Efectos des de las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 hasta las 23:59 del día 30 de junio.