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viernes, 26 abril 2024

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El Tribunal de Cuentas condena a la exdirectiva de la EMT de València por el fraude de 4 millones

El fallo del tribunal considera que Celia Zafra cometió un delito de negligencia y la condena a pagar el importe del fraude a la empresa de transportes que realizaron personas anónimas

El Tribunal de Cuentas ha condenado a la exdirectiva de Administración de la EMT, Celia Zafra, por un delito de negligencia grave por el fraude millonario de más de cuatro millones de euros que realizaron unos estafadores anónimos a la empresa municipal de transportes en septiembre de 2019. En el fallo el tribunal considera que Zafra como responsable contable es culpable y deberá abonar esta cantidad, además de los intereses de demora.

Cabe recordar que Zafra facilitó que se produjeran ocho transferencias bancarias a cuentas entre el 3 y el 20 de septiembre de 2019 a un banco de Hong Kong por valor total de 4.054.971,98 euros. La jefa de administración pensaba que estaba realizando una operación confidencial con una empresa china desde de la empresa municipal, pero lo que estaba era siendo estafada y del dinero nunca más se supo su paradero.

Por ello, el concejal de Movilidad Sostenible y presidente de la EMT, Giuseppe Grezzi, ha convocado una rueda de prensa urgente tras conocer el fallo del tribunal, donde ha expresado su satisfacción porque “es una buena noticia que hace justicia” y la sentencia “da la razón a la EMT y pone negro sobre blanco todo lo que nosotros habíamos dicho desde el primer momento”.

Asimismo, el edil ha expresado “toda la solidaridad y agradecimiento hacia la jefa del Negociado Financiero y el ex gerente de la empresa por el trabajo hecho”, y ha indicado que a partir de ahora espera “que todo el mundo que ha escrito y dicho contra ellos, haciéndolos pasar por culpables en lugar de las víctimas verdaderas que fueron de todo el fraude, que ahora pidan disculpas”.

En este sentido, el concejal ha explicado que el Tribunal reconoce que la práctica regular en la empresa era el abono a proveedores por medio de la preparación de los pagos en la banca electrónica de CaixaBank, y que dicho protocolo estaba instaurado en la compañía.

Razones de la condena

Por este motivo, el delegado instructor de la causa reconoce así mismo que hubo “negligencia grave” y esgrime las razones siguientes:

  1. La demandada no llevó a cabo unas mínimas averiguaciones sobre la veracidad de las personalidades de los terceros que buscaban lograr su cooperación. Ello es especialmente grave cuando una de ellas correspondía al Presidente del Consejo de Administración de la EMT. No consideró la improbabilidad de que el principal directivo de la sociedad se dirigiera a ella, un cargo directivo medio, para poner en marcha una operación de tal envergadura.

2. “Se sometió a una supuesta cláusula de confidencialidad por la que se obligaba a no informar a sus superiores jerárquicos directos, ni al resto del personal de la EMT, de la operación a realizar, sin plantearse la posible irregularidad de aquélla, ya fuera por el nivel de responsabilidades que debería asumir o por la excepcionalidad que representaba su utilización en la forma habitual de proceder de la EMT. Ha quedado acreditado por la prueba testifical que ese género de cláusulas nunca se había aplicado“.

3. “Proporcionó documentos con las firmas de sus superiores jerárquicos, los únicos autorizados a los pagos, así como copias escaneadas de sus documentos nacionales de identidad, sin conocimiento y consentimiento de aquéllos. Aparentemente, no le causó extrañeza la solicitud de tales datos, cuando como Directora de Negociado de Administración sabía que el pago a los proveedores se realizaba previa la preparación material de los pagos y la subida de los correspondientes ficheros a la banca en línea, que era su función, anterior a la autorización de los mismos por sus superiores, mediante sus firmas digitales mancomunadas”.

4. Asumió y ejerció, con plena consciencia, funciones que correspondían a otros cargos directivos de la sociedad, sin tener atribuidas las competencias correspondientes“.

5. Su actuación no se limitó a la del día 3 de septiembre de 2019, sino que fue recurrente hasta el día 23 de septiembre. En esta fecha, un aviso de la entidad bancaria sobre la excepcionalidad de las sumas abonadas hasta ese momento sin seguir el procedimiento protocolizado llevó al Gerente a paralizar la última transferencia ordenada, sin que para facilitar o provocar esa decisión hubiera mediado aviso o voluntad de la demandada”.

Del mismo modo, el proceso penal sobre el fraude sufrido por la empresa pública sigue tres vías judiciales, y por el momento, tanto en el ámbito laboral como en el contable “la judicatura ha dado la razón a EMT València, que aparece en todo caso como perjudicada”. La tercera vía, la penal, se encuentra aún en fase de instrucción, pero cabe destacar que la EMT ha solicitado que se impute a CaixaBank por blanqueo de capitales y que “el Tribunal de Cuentas apunta a la entidad bancaria como colaboradora del fraude, aunque no es competente al no ser CaixaBank gestora de fondos públicos”.

“El máximo objetivo continúa siendo recuperar el dinero para defender los intereses de la EMT y el Ayuntamiento, y de toda la ciudadanía. Y estamos cada vez más cerca”, ha concluido Grezzi.

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