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viernes, 26 abril 2024

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El TSJCV anula algunas restricciones a los apartamentos turísticos en Ciutat Vella

El Ayuntamiento señala que esta sentencia reconoce las competencias para regular los apartamentos turísticos en el término municipal

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado cinco restricciones sobre las condiciones que el Plan Especial de Protección (PEP) Ciutat Vella. Así pues el tribunal ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Viviendas de Alquiler por Estancias Cortas (AVAEC) y la Asociación de Pequeños Propietarios, Gestores y Simpatizantes de Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad Valenciana (VITUR) al considerar que las limitaciones del Ayuntamiento de València en el PEP “no estaban justificadas”.

En este sentido, las restricciones que anula el TSJCV son: la obligación de que el dueño sea una persona física y de que esté empadronado en la vivienda, el límite de 60 días de alquiler al año, así como el control y la autorización expresa de las comunidades de propietarios para alquilar la vivienda. Además elimina la obligatoriedad de que los edificios turísticos estén a 150 metros de distancia.

Cabe recordar que la normativa del Ayuntamiento estipula dos distinciones de vivienda turística, la ocasional en la que la vivienda se alquila hasta 60 días al año, y la profesional, en la que un edificio entero está destinado a vivienda turística.

Avala el control municipal de los apartamentos

Por otra parte, desde el Ayuntamiento aseguran que esta sentencia aunque elimina algunos puntos, avala la estrategia del consistorio en el control de los apartamentos turísticos que se introdujo en el PEP, ya que reconoce que “tiene plenas competencias para regular los apartamentos turísticos en el término municipal a través de los mecanismos de planeamiento”.

Desde Urbanismo en un comunicado adelantado por Las Provincias explican que “El TSJ, en línea con los argumentos esgrimidos por el Consistorio, considera que la oferta de apartamentos turísticos es una actividad terciaria y, por lo tanto, requiere de una autorización expresa del Ayuntamiento para operar en el mercado, por lo que ratifica las competencias de la administración local para seguir desarrollando las acciones que lidera la concejalía de Desarrollo y Renovación Urbana”.

Ahora el Ayuntamiento o bien las asociaciones de apartamentos podrán recurrir si lo consideran, ya que ambas sentencias no son firmes y contra ellas cabe recurso de casación, que deberá presentarse en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de su notificación.

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