jueves, 28 marzo 2024

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El TSJCV obliga al Ayuntamiento a permitir el acceso en coche a Ciutat Vella a los curas

El tribunal también avala la APR de Ciutat Vella y desestima la petición anulación de la misma que pretendía el Arzobispado.

Con una sentencia con fecha de 9 de marzo de la sección cuarta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), contra la que cabe recurso, el TSJCV estima el recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27-11-2020 de creación de un área de prioridad residencial denominada Ciutat Vella Nord.

Aunque la sentencia ha desestimado una a una las principales peticiones del recurso, avalando tanto su forma de tramitación, como desmintiendo que suponga en ningún modo un límite a la libertad religiosa.

En este sentido, la sentencia establece que “el hecho de que se restrinja el acceso rodado a una determinada área o recinto de la ciudad por razón de la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad con el fin de evitar aglomeraciones, mejora en la prestación de los servicios públicos, o de preservación del medio ambiente y evitar contaminación para tutelar valores ecológicos y evitación de ruidos además de ser un objetivo legítimo y loable en modo alguno impide o prohíbe la libertad religiosa o de culto en cuanto cualquier persona podría desplazarse a esas parroquias o iglesias recurriendo al transporte público de proximidad o por sus propios medios”.

Y del mismo modo, también rechaza la pretensión de autorizar el acceso “de manera indiscriminada para todos los fieles que asistiesen a las ceremonias y funciones religiosas”, avalando que se siga haciendo “solamente con las limitaciones previstas”.

Únicamente, la sentencia apunta “estimar en parte” el recurso en lo que respecta a la inclusión explícita de “las parroquias e iglesias que se encuentran dentro de dicha área”, en el punto nº 7 i) del acuerdo de creación de la APR, por el cual el Ayuntamiento ya autorizaba a los titulares de iglesias o cualquier otro edificio destinado al culto religioso a operar en la misma, por lo que el funcionamiento de la APR no va a sufrir ningún cambio.

“Desde el Ayuntamiento, y me aventuro a creer que desde toda la ciudad que celebra la transformación que se está realizando y que nos ha llevado a que València sea el próximo año la capital verde de Europa, la sentencia del TSJCV es plenamente satisfactoria, porque avala no solo la legalidad de la APR, sino que pone en valor las medidas de pacificación del tráfico, protección del patrimonio, el servicio público de transporte como elemento fundamental de movilidad y la importancia de cuidar el medio ambiente y la salud”, ha apuntado el concejal Giuseppe Grezzi a raíz de la misma.

“Aunque la sentencia todavía no es firme, la rotundidad con que manifiesta que la APR nunca ha supuesto un límite para la libertad religiosa, ni el acceso a los lugares de culto o cualquier otro en la zona de prioridad residencial, imagino que debería dar por zanjada cualquier absurda polémica sobre otro tema en el que se corrobora el minucioso trabajo realizado por los técnicos municipales”, ha concluido el concejal.

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