jueves, 28 marzo 2024

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Las universidades públicas valencianas tienen falta de personal para ejercer su control interno

Un informe de la Sindicatura de Comptes en las cinco entidades universitarias coincide en que en todas ellas hay "dotación insuficiente de puestos de trabajo con la calificación necesaria para un ejercicio completo y adecuado de las funciones asignadas a las unidades de control interno"

La falta de dotación de personal adecuado para ejercer el control interno en las universidades públicas valencianas parece ser uno de los denominadores comunes que ha detectado en estudio de organización interna realizado por las Sindicatura de Comptes en las cinco entidades.

Así, tras concluir que cada entidad funciona con un modelo de control interno distinto, las principales coincidencias detectadas, curiosamente hacen referencia a las carencias o limitaciones que presentan los distinto modelos.

Y es que por ejemplo, el resumen de las conclusiones hace referencia a que ninguna de las normas que se aplican para estas funciones de control interno tiene la coherencia y consistencia necesarias para una adecuada y completa regulación del marco jurídico de aplicación y plenas garantías de autonomía funcional”.

Tampoco las conclusiones son mucho más brillantes en cuanto al control que se ejerce en la actividad económico-financiera de las entidades dependientes (fundaciones y sociedades) de las universidades, puesto que en este apartado vuelve a aparecer el término “ámbito subjetivo de actuación”.

Por otro lado el denominado “control financiero permanente (CFP)” tampoco se ejerce de la misma manera, y también presenta deficiencias, según se apunta en la síntesis de este estudio y análisis comparativo de la organización del control interno de las cinco universidades públicas de la Comunidad Valenciana: Universitat de València (UV), Universitat Politècnica de València (UPV), Universidad de Alicante (UA), Universitat Jaume I de Castelló (UJI)b y la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH).

Conclusiones:

“Las conclusiones generales más significativas que se detallan en el informe se resumen a continuación:

Las universidades públicas valencianas no han implantado un único modelo de control interno de aplicación general de carácter estructural, análogo o similar al establecido en la Generalitat Valenciana, el Estado o las entidades locales, sino que cada universidad regula la organización y las funciones del control interno por medio de normas propias de diferente rango y vigencia temporal. Se observa que estas normas no tienen la coherencia y consistencia necesarias para una adecuada y completa regulación del marco jurídico de aplicación y plenas garantías de autonomía funcional.

El ámbito subjetivo de actuación de las unidades de control interno no llega, en ningún caso, a la actividad económico-financiera de las entidades dependientes (fundaciones y sociedades) de las universidades, sino que se limita a la revisión de los respectivos encargos a medios propios subscritos al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

El ámbito y alcance de la función interventora no se determina de manera permanente en la normativa reguladora interna de cada universidad sino en los diferentes programas de trabajo y/o planes de actuación de vigencia temporal anual o bienal, que establecen las actuaciones que hay que realizar en cada ejercicio, sin que estas tengan un carácter estructural o necesario.

Los gastos de personal –las obligaciones reconocidas de las cuales representan más del 50% del total en las cinco universidades– no se incluyen a todos los efectos en el ámbito objetivo de la fiscalización previa, sino que son objeto de actuaciones limitadas de control financiero permanente a determinar en los planos/programas de actuación/trabajo.

Los contratos de investigación subscritos al amparo de las disposiciones del artículo 83 de la LOU no son objeto, a todos los efectos, de fiscalización previa, si bien los gastos e ingresos imputables a estos se incluyen en los circuitos habituales de fiscalización o control financiero de cada universidad.

La comprobación material de la inversión no se encuentra regulada y/o no se ejecuta en la UPV y la UJI.

La importancia relativa de la función interventora respecto al control financiero permanente, así como la metodología de trabajo y denominación de las diferentes modalidades de control, son diferentes en cada universidad y tienen un carácter temporal marcado por la vigencia de los diferentes planes de actuación y/o programas de trabajo elaborados por las unidades de control interno respectivas.

La función interventora representa la práctica totalidad o la mayor parte de las actuaciones de control interno en la UPV, UA, UJI y UMH, mientras que en la UV el control más relevante es el de carácter financiero.

En cuanto al grado de complementariedad del control financiero permanente (CFP) respecto a la función interventora, se observa que no todas las universidades lo implementan adecuadamente (UV, UA y UJI). En este sentido, la UV da prioridad al control financiero sobre la función interventora, como se recoge en la misma memoria de actuaciones del ejercicio 2021, mientras que la UA y la UJI dan preferencia a la función interventora y no ejecutan completamente las actuaciones de control financiero previstas en su programa de trabajo o plan de actuación, bien por insuficiencia de medios o por falta de un seguimiento adecuado.

Respecto a la publicidad de los informes de control financiero permanente emitidos por las unidades de control interno, las universidades tienen que garantizar el cumplimiento adecuado de las disposiciones del artículo 9.1.h de la Ley 2/2015, de 2 de abril, en materia de transparencia.

Las universidades no elaboran un plan de acción que determino las medidas que hay que adoptar para enmendar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes señalados en los informes de control financiero permanente elaborados por las unidades de control interno, en cuanto a la gestión de los centros gestores de las universidades.

Se aprecia una dotación insuficiente de puestos de trabajo con la calificación necesaria para un ejercicio completo y adecuado de las funciones asignadas a las unidades de control interno respectivas de las universidades públicas valencianas, teniendo en cuenta el volumen presupuestario de cada una y la compleja estructura administrativa involucrada en su gestión”.

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