viernes, 19 abril 2024

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València establece ‘tolerancia cero’ contra cualquier tipo de agresión callejera

El borrador de la nueva ordenanza de convivencia ciudadana estable sanciones de hasta 3.000 euros por cualquier tipo de agresión callejera

“Los recientes casos de agresiones a varias personas por razón de su orientación sexual no tienen cabida en la ciudad de València”, ha afirmado el delegado de Protección Ciudadana, Aarón Cano.

El borrador de la nueva ordenanza de convivencia ciudadana persigue no solo “prevenir y actuar frente a situaciones que suponen una discriminación por motivos xenófobos, racistas, sexistas, homófobos o de cualquier otra índole, sino que da un paso más allá para reconocer y sancionar otra serie de conductas que no caben en una sociedad pacífica como es el acoso en la calle, especialmente si se realiza entre menores o se llevan a cabo sobre personas con discapacidad”, ha manifestado el concejal.

El borrador establece sanciones hasta 3.000 euros para “todas aquellas conductas contra la dignidad de las personas que se dirijan a personas vulnerables o que requieran especial protección, tales como personas mayores y menores, personas con discapacidades o personas sin hogar, entre otras, siempre que las mismas no sean constitutivas de infracción penal”.

Cano ha explicado que “muchas tipos de agresiones no se denuncian porque al no ser constitutivas de delito el juez no las va a atender”. “Con esta ordenanza –ha añadido el responsable de Protección Ciudadana- vamos a crear esa estructura que va a fortalecer los derechos y libertades de los valencianos y valencianas porque el Ayuntamiento va a imponer sanciones muy duras y va a perseguir cualquier agresión”.

El texto establece que “serán especialmente perseguidas las agresiones ejecutadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano, principalmente si se emplean medios de grabación con el objeto de ser difundidas”.

También se sancionará el silencio, la ausencia de denuncia por parte de “los organizadores y promotores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole cuando tuvieran conocimiento de conductas contra la dignidad de las personas”.

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