sábado, 20 abril 2024

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València recurrirá la sentencia que elimina las restricciones en los pisos turísticos

La vicealcaldesa, Sandra Gómez, ha reiterado que el TSJ con esta sentencia avala las medidas de control sobre los apartamentos turísticos del PEP de Ciutat Vella

La vicealcaldesa de València y concejala de Desarrollo y Renovación Urbana, Sandra Gómez, ha ratificado que las sentencias sobre la regulación de los apartamentos turísticos del PEP de Ciutat Vella “viene a darnos la razón, desde el punto de vista de considerarlo un uso terciario, y de dejar muy clara la potestad que tiene el ayuntamiento para regular su compatibilidad en las diferentes zonas de la ciudad”.

En estos términos se ha pronunciado ante los medios de comunicación en el marco de la inauguración el III Congreso Mundial de Destinos Turísticos Inteligentes (DTI), donde explicado que el TSJ “confirma algo que todos sabíamos, y que venimos defendiendo desde hace tiempo”. Así ha citado manera textual: “Resulta completamente ajeno al uso residencial el uso de las VUT puesto que se dirigen, no a satisfacer el derecho a la vivienda, al que es inherente el carácter estable que caracteriza al domicilio habitual, sino a satisfacer circunstanciales necesidades de alojamiento temporal por razones de turismo o vacaciones”.

Gómez ha insistido en que la sentencia avala que “los apartamentos no son viviendas residenciales, por mucho que tengan la misma forma física”. Y, por lo tanto, ha expuesto que “la conversión del uso de viviendas a apartamentos afecta de manera directa al derecho a la vivienda y a la ciudad”. En este sentido, ha remarcado que la sentencia “desestima la pretensión de los demandantes de anular la zonificación propuesta en Ciutat Vella, donde se prohíbe la compatibilidad de los apartamentos turísticos en las denominadas áreas de predominancia residencial para proteger el carácter residencial del distrito y prevenir la saturación”.

Además, ha destacado que el fallo “considera fundamentado el interés general de la medida para la protección del derecho a la vivienda, el entorno urbano, y del patrimonio histórico”. Así, ha citado de manera textual que establece que “es proporcionada al objetivo perseguido, dado que este no puede alcanzarse con una medida menos restrictiva, en particular porque un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz”.

“Prohibidos viviendas turísticas ocasionales”

Por lo tanto, Sandra Gómez ha desgranado que “la prohibición de la implantación de los apartamentos turísticos profesionales se mantiene intacta en todo Ciutat Vella, con la excepción que incluimos en San Francesc, por ser un barrio ya terciarizado”. “Se mantiene el interés general por encima del particular de quienes que pretenden hacer negocio con las viviendas, sin importar las consecuencias”, ha afirmado.

También ha expuesto que la sentencia considera, sin embargo, que “no se han justificado lo suficiente los requisitos para el establecimiento de los apartamentos turísticos ocasionales”. Ha explicado que esta calificación “la incluimos en el plan para dar respuesta a la verdadera economía colaborativa, es decir, para regular la posibilidad de que las personas que viven en una vivienda en cualquier parte de Ciutat Vella pudieran alquilar su vivienda como apartamento turístico cuando se van de vacaciones”.

La vicealcaldesa ha manifestado que para asegurar que fuese “economía colaborativa real, y no apartamentos encubiertos, pusimos un límite de 60 días al año, y el requisito de ser persona física y estar empadronado en la vivienda pero estos aspectos han sido anulados por la sentencia”. Ha advertido que sin estos requisitos, “la calificación de vivienda turística ocasional pierde todo el sentido, por lo que estudiaremos su eliminación, dejando únicamente la profesional, con su zonificación actual”. Es decir, ha afirmado que quedaría “prohibido totalmente excepto en San Francesc, y en edificios completos, nunca viviendas sueltas”.

El Ayuntamiento recurrirá las sentencias

También ha explicado que la sentencia dice que “no está suficientemente justificada la distancia de 150 metros entre edificios de apartamentos turísticos que establecía el PEP y presentaremos la justificación que sea necesaria para defender este criterio, que no busca otra cosa que evitar la saturación del barrio, y que representa igualmente el interés general de la ciudad y de la ciudadanía”.

“Esta sentencia confirma la importancia de tener bien justificado cualquier cambio en el planeamiento, ya que gracias a ello se ha mantenido intacta la regulación de la vivienda turística profesional”, ha afirmado y ha indicado que por eso “estamos trabajando en un estudio en profundidad y exhaustivo de las afecciones que tienen los pisos turísticos en la ciudad para adaptar su regulación y evitar además que los fondos buitre puedan expulsar a las personas de sus casas”.

Finalmente, ha destacado que la sentencia no es firme, por lo que “nada de esto es aplicable todavía y el PEP sigue intacto en este sentido”. “Desde el Ayuntamiento presentaremos recurso de casación para continuar defendiendo cuestiones tan indiscutibles como el derecho a una vivienda digna y asequible, la protección de las personas frente a los fondos buitre, o la pervivencia del pequeño comercio en los barrios de la ciudad”, ha aseverado. “Vamos velar para que el interés general quede protegido frente a cualquier interés particular especulativo”, ha concluido.

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