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miércoles, 24 abril 2024

Información y noticias de la provincia de Valencia

Casi un millón de valencianos aún no ha presentado la declaración de la renta 2021

La Comunitat Valenciana tiene el IRPF más elevado de toda España

La campaña de la declaración de la renta de 2021 afronta sus últimas semanas y muchos españoles, ya sea por despiste o por temor, aún no se han enfrentado a este trámite anual. De hecho, a principios del mes de junio, aún quedaban cerca de 9 millones de personas por presentar este trámite anual, según datos de la propia Agencia Tributaria.

Este año será más importante que nunca que los valencianos se fijen muy bien a la hora de presentar la Renta. Esto se debe a que la Comunitat Valenciana ha cambiado este año sus escalas autonómicas en relación al año pasado incluyendo dos nuevos tramos para los contribuyentes con unos ingresos superiores a 120.000 euros,convirtiéndose así en la CCAA con el IRPF más alto de España. Este puede ser el motivo por el cual aún quedan cerca de un millón de personas por realizar este trámite. En contraste, es la CCAA con mayor número de deducciones con hasta un total de 31.

“El trámite del IRPF, a pesar de llevar más de 40 años con los contribuyentes, sigue siendo un gran desconocido para la mayoría de los españoles, ya que cerca de 1 de cada 3 presentan el borrador sin haberle echado un buen vistazo” afirma Enrique Moreno, CEO y Co-Fundador de TaxDown.

Deducciones autonómicas Comunitat Valenciana

Por circunstancias personales y familiares

Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí:

  • 270€.- Por cada hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo. (Art.4.1.a Ley 13/1997).
  • 224€.- Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo. (Art.4.1.b Ley 13/1997).
  • 224€ o 275€, según los casos.- Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. (Art.4.1.c Ley 13/1997).
  • 300€ o 600€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría. (Art.4.1.d Ley 13/1997).
  • 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 270 por cada hijo menor de 3 años. (Art.4.1.e Ley 13/1997)
  • 418.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.(Art.4.1.f Ley 13/1997)
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. (Art. 4.1.t Ley 13/1997)
  • 100€ por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. (Artículo 4.1.v Ley 13/1997)
  • 300 por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 120, 180 0 240, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. (Art.4.1.aa Ley 13/1997)

Por discapacidad:

  • 179€.- Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años. (Art.4.1.g Ley 13/1997)
  • 179€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€. (Art.4.1.h Ley 13/1997)

Por otros conceptos deducibles:

  • 153€.- Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar, debiéndose cumplir con los requisitos exigidos. (Art. 4.1.i Ley 13/1997)

 Deducciones relativas a la vivienda

  • 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (Art.4.1.k Ley 13/1997)
  • 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. (Art.4.1.l Ley 13/1997)
  • 102€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. (Art.4.1.m Ley 13/1997)
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo: (Art.4.1.n Ley 13/1997)
    • El 20%, con el límite de 700€.
    • El 25%, con el límite de 850€ o 30%, con el límite de 1.000€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones:ser menor de 36 años, tener reconocida una discapacidad física o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.
  • 5%.– Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos.La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.000€. (Art.4.1.j Ley 13/1997).
  • 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204€ siempre que se cumplan determinados requisitos. (Art.4.1.ñ Ley 13/1997).
  • 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio donde esta figure, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique). Será el 20% para las viviendas que constituyan segundas residencias, no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.La base máxima anual de esta deducción es de 8.000€. (Art.4.1.o Ley 13/1997).
  • 20%.- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos.La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€. (Art.4.1.w Ley 13/1997).

 Deducciones por donativos y donaciones

  • 20% para los primeros 150 y 25% para el resto.- Por donaciones con finalidad ecológica en favor de determinadas entidades. (Art.4.1.p Ley 13/1997).
  • 20% para los primeros 150 y 25% para el resto.- Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano .(Art.4.1.q Ley 13/1997).
  • 20% para los primeros 150 y 25% para el resto.- Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades. (Art.4.1.r Ley 13/1997).
  • 25%.- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.En el supuesto de que el contribuyente se aplique la deducción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) los primeros 150€ del valor de la donación la deducción será del 20%. (Art.4.1.s Ley 13/1997).
  • 21%.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 150€. (Art.4.1.x Ley 13/1997). 

 Otras Deducciones

  • 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable.(Art.4.1.y Ley 13/1997)
  • 30%.- Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.000€, siempre que se cumplan determinados requisitos. (Art.4.1.z Ley 13/1997)

 Otras Deducciones temporales de carácter excepcional relacionadas con la crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 con efectos desde el 1 de enero de 2020. (Disposición adicional 17)

  • Los contribuyentes podrán deducir la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las siguientes ayudas:
  • Ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de determinadas entidades.
  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

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