viernes, 26 abril 2024

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Un juzgado desestima el recurso de Abogados Cristianos sobre la retirada de los libros de la polémica LGTBI en Castelló

La Fundación ya ha anunciado que presentará un recurso de apelación ante el TSJCV

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón ha desestimado la demanda interpuesta por la Fundación Española de Abogados Cristianos, el pasado octubre, que pedía la reiterada de los libros de temática LGTBI distribuidos a 12 institutos públicos de Castellón y en el centro de menores Pi Gros a través del ayuntamiento, en concreto de la concejalía que preside Verónica Ruiz.

Abogados Cristianos, que ya ha anunciado que recurrirá, consideraba que dichos libros vulneran derechos fundamentales e incitan al odio contra todas las religiones. “Alguno de esos libros no sólo incluyen contenido sexualmente explícito, sino que recurren al constante escarnio de las religiones. No sólo a la católica, también al Islam, el judaísmo y la religión evangélica”, expusieron en su denuncia.

Con esta decisión, en la que se condena en costas a Abogados Cristianos, se levanta la medida cautelar que se dictó en un primer momento tras la petición de la asociación, que pretendía paralizar de manera temporal la distribución. Ahora se vuelve a autorizar.

Además indican que los libros entregados por el Ayuntamiento “no son destinados a lectura obligatoria por parte del alumnado”; sino “destinados a que el centro, y en especial, el profesorado, los utilicen según sus conocimientos pedagógicos de acuerdo a la Ley Integral del Derecho a la Identidad y la Expresión de Género de la Comunitat Valenciana”.

Por otro lado, el juzgado recuerda se trata de obras de libre circulación comercial en España, sobre las que no se ha acreditado que exista restricción, declaración de ilegalidad o procedimiento alguno promovido ante la jurisdicción competente. Por tanto, “no se evidencia lesión alguna de los derechos fundamentales de libertad ideológica y religiosa, o del derecho a una educación de los hijos conforme a las propias convicciones, que fuera imputable al acto administrativo recurrido”.

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